Al organizar un matrimonio suelen definirse la fecha, la celebración y el lugar donde vivirá la pareja. Sin embargo, existe otra decisión importante que muchas veces queda para último momento: cómo se administrarán los bienes durante el matrimonio.

En Argentina pueden elegirse dos regímenes patrimoniales: el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes.

Si los futuros cónyuges no realizan ninguna elección, se aplica automáticamente el régimen de comunidad. Quienes prefieran la separación deben manifestarlo mediante una convención matrimonial otorgada por escritura pública antes de casarse. La opción debe quedar anotada en el acta de matrimonio para producir efectos frente a terceros.

No existe un régimen universalmente mejor.

La elección debe considerar los bienes existentes, la actividad de cada persona, los proyectos comunes y la forma en que la pareja desea organizarse.

01

¿Qué es una convención matrimonial?

Es un acuerdo formal que celebran quienes proyectan casarse para tratar determinados aspectos patrimoniales autorizados por la ley.

El artículo 446 del Código Civil y Comercial permite incluir únicamente:

  • La identificación y valuación de los bienes que cada persona lleva al matrimonio.
  • La declaración de las deudas existentes.
  • Las donaciones que los futuros cónyuges se realicen entre sí.
  • La elección entre comunidad de ganancias y separación de bienes.

Cualquier otro acuerdo patrimonial relacionado con el matrimonio que exceda esos objetos carece de valor como convención matrimonial. No se trata de un contrato en el que la pareja pueda escribir libremente cualquier regla económica: su contenido está limitado por la legislación.

¿Debe hacerse por escritura pública?

Sí. No alcanza con un documento privado, firmas certificadas, una manifestación verbal, un correo electrónico ni una declaración presentada solamente ante el Registro Civil.

La convención debe otorgarse por escritura pública antes de la celebración del matrimonio. Puede modificarse antes de la boda, pero la modificación también debe instrumentarse mediante escritura pública. Comienza a producir efectos cuando el matrimonio se celebra y siempre que no sea posteriormente anulado.

02

¿En qué consiste el régimen de comunidad?

Es el régimen que se aplica cuando la pareja no elige válidamente la separación de bienes. Dentro de la comunidad deben distinguirse los bienes propios y los bienes gananciales.

Bienes propios

Son, entre otros, los que cada persona tenía antes de comenzar la comunidad; los recibidos durante el matrimonio por herencia, legado o donación; los adquiridos mediante reinversión debidamente acreditada de fondos propios; y determinados derechos personales expresamente calificados por la ley.

Bienes gananciales

Son, como principio general, los adquiridos a título oneroso durante la comunidad y los ingresos o frutos que la legislación califica de esa manera.

Durante el matrimonio, la administración y disposición corresponden normalmente al cónyuge que adquirió el bien. Sin embargo, determinados actos sobre inmuebles, automotores, participaciones societarias y otros bienes relevantes requieren el asentimiento del otro.

Cuando la comunidad termina por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen, corresponde determinar su composición, las deudas, las eventuales recompensas y la forma de división.

Decir que “todo es de los dos” puede resultar impreciso.

La calificación y administración de cada bien dependen de cómo, cuándo y con qué fondos fue adquirido.

03

¿Qué implica elegir la separación de bienes?

Cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, con las excepciones establecidas para la vivienda familiar y otras normas comunes a ambos regímenes.

Cada persona responde, como principio, por las deudas que contrae. Si no puede demostrarse a quién pertenece exclusivamente un bien, la ley presume que pertenece a ambos por mitades. Por eso resulta importante conservar títulos, facturas, transferencias y demás comprobantes de adquisición.

¿Significa que no habrá bienes compartidos?

No. Los cónyuges pueden comprar conjuntamente, abrir cuentas con cotitularidad, realizar inversiones comunes, constituir una sociedad, compartir obligaciones o adquirir un inmueble indicando el porcentaje de cada uno.

La diferencia principal es que no se forma una comunidad de ganancias sobre los bienes adquiridos individualmente.

¿Protege frente a todas las deudas del otro cónyuge?

No debe interpretarse de esa manera. Aunque cada cónyuge responde generalmente por sus propias obligaciones, ambos responden solidariamente por las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos.

También pueden existir garantías otorgadas conjuntamente, préstamos firmados por ambos, fianzas, obligaciones tributarias o societarias, deudas vinculadas con bienes en condominio y responsabilidades derivadas de una actividad común.

El régimen patrimonial no vuelve intocable el patrimonio ni permite perjudicar derechos de acreedores.

04

La vivienda y las obligaciones familiares

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

La vivienda familiar posee una protección especial, cualquiera sea el régimen elegido.

Ninguno de los cónyuges puede disponer de los derechos sobre esa vivienda ni de sus muebles indispensables sin el asentimiento del otro. Elegir separación de bienes no permite necesariamente que el titular venda o hipoteque por sí solo el inmueble en el que se encuentra asentado el hogar matrimonial.

La ley también establece protección frente a determinadas deudas contraídas después del matrimonio, con las excepciones correspondientes cuando ambos se obligaron o uno contó con el asentimiento del otro.

¿La separación elimina la obligación de contribuir con la familia?

No. Con independencia del régimen patrimonial, ambos cónyuges deben contribuir, en proporción a sus recursos, a su propio sostenimiento, las necesidades del hogar, el sostenimiento de los hijos comunes y las necesidades de determinados hijos de uno de ellos que convivan en el hogar.

El trabajo doméstico y las tareas de cuidado también deben considerarse una contribución económicamente valiosa. Estas obligaciones no pueden eliminarse mediante una convención matrimonial.

05

Bienes anteriores, herencias y donaciones

¿Qué sucede con los bienes anteriores al matrimonio?

En el régimen de comunidad, los bienes que una persona ya tenía antes de casarse son, en principio, propios.

La convención puede individualizarlos y determinar su valor. Esto resulta útil cuando existen inmuebles, automotores, participaciones societarias, inversiones, maquinarias, fondos afectados a una actividad profesional, objetos de valor o créditos pendientes de cobro.

La declaración no reemplaza los títulos ni subsana problemas documentales. Su utilidad consiste en dejar una constancia organizada del patrimonio inicial que puede facilitar una futura acreditación.

¿Las herencias se vuelven gananciales?

En principio, no. Los bienes recibidos por herencia, legado o donación durante la comunidad son propios de quien los recibe, aunque existen reglas especiales respecto de sus frutos, mejoras, cargas y fondos utilizados.

No es correcto elegir separación de bienes únicamente porque se espera recibir una herencia, suponiendo que bajo comunidad necesariamente pertenecerá a ambos. La procedencia del dinero utilizado posteriormente y la documentación de cada operación pueden ser determinantes para conservar la trazabilidad del bien.

¿Pueden hacerse donaciones antes del matrimonio?

La convención matrimonial puede contener donaciones entre los futuros cónyuges. Estas se encuentran sujetas a las reglas legales correspondientes y solamente producen efectos si se celebra el matrimonio válido.

Si comprenden inmuebles u otros bienes sujetos a formalidades especiales, deben revisarse la titularidad, la capacidad de disponer, la situación registral, las restricciones, las consecuencias tributarias y los derechos de terceros y futuros herederos.

¿Se pueden fijar anticipadamente las consecuencias de un divorcio?

No de cualquier manera. La convención matrimonial argentina tiene un contenido legalmente limitado y no permite acordar libremente todos los efectos personales o patrimoniales de una eventual separación.

No debería utilizarse para renunciar anticipadamente a derechos indisponibles, excluir obligaciones familiares, regular la responsabilidad parental, establecer sanciones privadas por pedir el divorcio, alterar normas sucesorias obligatorias ni eliminar anticipadamente una eventual compensación económica sin examinar las reglas aplicables.

La convención regulada en Argentina no debe confundirse con los acuerdos prenupciales que aparecen en películas, series o modelos pertenecientes a otros países.

06

¿Puede cambiarse el régimen después de casarse?

Sí. Una vez transcurrido un año de aplicación del régimen vigente, ambos cónyuges pueden acordar su modificación mediante escritura pública.

Así pueden pasar de comunidad a separación de bienes o de separación de bienes a comunidad. Para que el cambio produzca efectos frente a terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

Los acreedores anteriores que resulten perjudicados pueden solicitar que el cambio les sea declarado inoponible dentro del plazo legal. La modificación no puede emplearse para sustraer bienes frente a obligaciones existentes.

¿El cambio modifica retroactivamente los bienes anteriores?

En principio, no. Comienza a regir hacia el futuro una vez cumplidas las formalidades correspondientes y no transforma automáticamente la naturaleza que tenían los bienes y las deudas durante el régimen anterior.

Si se pasa de comunidad a separación, deberá analizarse qué bienes son propios, cuáles gananciales, qué deudas deben computarse, si existen recompensas y cómo se realizará la liquidación y adjudicación.

La escritura de cambio de régimen no equivale necesariamente a la liquidación inmediata de todos los bienes existentes.

¿Conviene la separación cuando uno desarrolla una actividad comercial?

Puede ser una razón para analizarla, pero no constituye una solución automática frente al riesgo empresarial.

Deben considerarse la actividad profesional o comercial, las sociedades existentes, los bienes afectados al emprendimiento, las garantías personales, las deudas actuales, los proyectos de inversión, la vivienda, la planificación sucesoria, la existencia de hijos de relaciones anteriores y la forma en que se documentarán los aportes comunes.

La elección requiere revisar la situación concreta, no solamente la profesión declarada por uno de los futuros cónyuges.

07

Documentación y errores frecuentes

¿Qué puede solicitar la escribanía?

Según el contenido de la convención, habitualmente será útil presentar:

  • DNI de ambos otorgantes.
  • Datos personales y domicilios.
  • Fecha y lugar previstos para el matrimonio.
  • Información del Registro Civil donde se celebrará.
  • Títulos de inmuebles y documentación de automotores.
  • Constancias de participaciones societarias e inversiones.
  • Documentación de créditos y deudas.
  • Valuaciones, cuando corresponda.
  • Datos de los bienes que se pretenden donar.
  • Información sobre matrimonios anteriores.
  • Documentación extranjera, si alguna persona o bien se vincula con otro país.

Errores frecuentes

  • Dejar la consulta para los días previos al matrimonio. La escritura debe prepararse, firmarse y coordinarse con la inscripción correspondiente.
  • Creer que basta con informarlo verbalmente en el Registro Civil. La separación requiere una convención por escritura pública y su anotación.
  • Suponer que en la comunidad todos los bienes son comunes. Los anteriores y los recibidos por herencia o donación son, como principio, propios.
  • Pensar que la separación elimina todos los deberes económicos. Continúan las obligaciones respecto del hogar, la familia y determinadas deudas.
  • No conservar comprobantes. La falta de prueba sobre la propiedad exclusiva puede generar la presunción de que el bien pertenece a ambos por mitades.
  • Copiar un acuerdo prenupcial extranjero. Puede contener disposiciones inválidas o incompatibles con la legislación argentina.
  • Cambiar el régimen para evitar una deuda. El cambio no debe perjudicar a acreedores anteriores y puede resultarles inoponible.
08

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer una convención matrimonial?

No. Si no se realiza una opción válida, el matrimonio queda sometido al régimen de comunidad de ganancias.

¿Podemos elegir comunidad mediante escritura?

La comunidad es el régimen supletorio, por lo que no hace falta elegirla para que se aplique. No obstante, la convención puede resultar útil para declarar bienes, deudas o donaciones.

¿Puede firmar la convención uno solo?

No. La elección del régimen y los acuerdos comprendidos requieren la voluntad de ambos futuros cónyuges.

¿Qué pasa si firmamos la escritura pero finalmente no nos casamos?

La convención no comienza a producir efectos. Las donaciones hechas en consideración al matrimonio también están sujetas a su celebración válida.

¿Podemos cambiar de opinión antes de la boda?

Sí, pero la modificación debe realizarse mediante otra escritura pública antes de celebrar el matrimonio.

¿Podemos elegir separación varios años después de casarnos?

Sí, siempre que ambos estén de acuerdo y se haya cumplido el plazo legal de aplicación del régimen vigente. El cambio debe otorgarse por escritura pública y anotarse en el acta matrimonial.

¿La separación afecta los derechos hereditarios del cónyuge?

No elimina por sí sola la calidad de heredero. El régimen patrimonial y los derechos sucesorios son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

¿Podemos comprar una casa juntos bajo separación de bienes?

Sí. Pueden adquirirla en condominio e indicar qué proporción corresponde a cada uno.

¿Cada cónyuge puede vender sus bienes sin consultar al otro?

En separación existe mayor autonomía, pero continúan aplicándose las normas sobre vivienda familiar, bienes adquiridos conjuntamente y otros supuestos que requieren intervención del cónyuge.

¿La escritura de cambio divide automáticamente los bienes gananciales?

No necesariamente. El cambio extingue la comunidad, pero su liquidación y la adjudicación de bienes pueden requerir actuaciones adicionales.

Elegir con información también es planificar.

La convención matrimonial no debería considerarse una señal de desconfianza, sino una herramienta para conversar con claridad sobre bienes, deudas y proyectos económicos.

Información general

Este artículo tiene finalidad orientativa. La conveniencia de cada régimen y el contenido de la escritura dependen de la situación patrimonial, familiar y profesional de los otorgantes.

Revisión profesional

Contenido revisado por Fabiola de Lourdes Orbegozo, escribana titular de Escribanía ORBEGOZO.

Fuentes normativas e institucionales

Código Civil y Comercial de la Nación: artículos 446 a 508. Argentina.gob.ar: Convenciones matrimoniales. Argentina.gob.ar: Matrimonio y régimen de bienes. Registro Civil de Córdoba: régimen patrimonial del matrimonio.