Muchas personas organizan qué sucederá con sus bienes después de su fallecimiento, pero pocas se preguntan quién debería ayudarlas o qué decisiones quisieran que se respetaran si, durante su vida, atravesaran una enfermedad o una situación que les impidiera expresarse.
Un accidente, una enfermedad neurológica o una pérdida progresiva de autonomía pueden dificultar temporal o definitivamente la toma de decisiones. Frente a esa posibilidad existe una herramienta preventiva: el acto de autoprotección.
Permite ejercer ahora la autonomía para una eventual situación futura en la que resulte difícil o imposible manifestar la voluntad.
¿Qué es un acto de autoprotección?
Es una declaración realizada por una persona capaz para dejar previstas determinadas decisiones ante una posible imposibilidad futura, transitoria o permanente, de adoptarlas o comunicarlas por sí misma.
Puede contener preferencias respecto del cuidado, la salud, el lugar de residencia, la administración de los bienes y las personas de confianza que se desea que intervengan.
En Córdoba, el Colegio de Escribanos cuenta con un Registro de Actos de Autoprotección, destinado a tomar razón de escrituras públicas que contienen este tipo de disposiciones. Su reglamento contempla decisiones adoptadas para una eventual imposibilidad provocada por una afección en la salud del otorgante.
¿Es lo mismo que una directiva médica anticipada?
No exactamente. Las directivas médicas anticipadas pueden formar parte de un acto de autoprotección, pero tienen un objeto específico: dejar expresadas decisiones relacionadas con la salud.
El artículo 60 del Código Civil y Comercial permite que una persona plenamente capaz anticipe directivas respecto de su salud, confiera mandato en previsión de una eventual imposibilidad, designe a quienes expresarán el consentimiento para actos médicos y proponga a la persona que quisiera que ejerciera su curatela.
El acto de autoprotección puede tener un alcance más amplio e incluir, además, preferencias sobre el cuidado personal, la vivienda, las relaciones familiares y la gestión patrimonial.
¿Qué decisiones médicas pueden dejarse previstas?
La Ley Nacional Nº 26.529 de Derechos del Paciente permite que una persona capaz y mayor de edad anticipe decisiones relacionadas con su salud.
Puede, dentro de los límites legales:
- Consentir determinados tratamientos.
- Rechazar ciertas prácticas médicas.
- Expresar preferencias sobre tratamientos preventivos.
- Indicar qué cuidados paliativos desea recibir.
- Designar a una persona para comunicarse con el equipo médico.
- Establecer quién expresará el consentimiento cuando no pueda hacerlo personalmente.
- Señalar convicciones personales, culturales o religiosas relevantes para su atención.
La declaración debe formalizarse por escrito ante escribano público o ante un juzgado de primera instancia, con la presencia de dos testigos. También puede revocarse en cualquier momento.
¿Puede rechazarse cualquier tratamiento?
No de manera ilimitada. Las directivas deben interpretarse de acuerdo con la legislación vigente, las circunstancias clínicas y la información médica disponible al momento de su aplicación.
No pueden exigirse prácticas prohibidas por la ley. El Código Civil y Comercial y la Ley de Derechos del Paciente excluyen expresamente las disposiciones que impliquen prácticas eutanásicas.
Tampoco debe confundirse la eutanasia con el derecho legalmente reconocido a rechazar procedimientos extraordinarios o desproporcionados en situaciones irreversibles, incurables o terminales, ni con el derecho a recibir cuidados paliativos.
Cuando las instrucciones se refieran a tratamientos concretos, puede ser útil consultar previamente con un profesional médico.
Personas de confianza, apoyos y curatela
¿Se puede designar a una persona de confianza?
Sí. Puede indicarse quién debería intervenir como interlocutor con médicos, instituciones, familiares o profesionales.
También puede dejarse constancia de quién debería expresar el consentimiento para actos médicos, qué persona conoce mejor los valores del otorgante, quién podría colaborar con su cuidado, quién debería ser consultado prioritariamente y quién debería ser propuesto judicialmente como apoyo o curador.
Conviene designar también una o más personas sustitutas para el caso de fallecimiento, enfermedad, renuncia, ausencia o conflicto de intereses de la primera persona elegida.
¿La persona designada se convierte automáticamente en curador?
No. El artículo 139 del Código Civil y Comercial permite que una persona capaz designe anticipadamente a quien quisiera que ejerciera su curatela, pero la designación debe ser aprobada judicialmente.
El juez evaluará la idoneidad de la persona propuesta, las necesidades actuales del interesado, la existencia de conflictos de intereses, el alcance de las medidas necesarias y la protección de la autonomía y las preferencias personales.
¿Qué es una persona de apoyo?
El sistema de apoyo busca facilitar que una persona pueda comprender, comunicar y tomar sus propias decisiones con la mayor autonomía posible.
El artículo 43 del Código Civil y Comercial establece que los apoyos pueden ser medidas judiciales o extrajudiciales destinadas a facilitar la dirección de la propia persona, la administración de bienes, la celebración de actos jurídicos, la comprensión de información y la comunicación de la voluntad.
El apoyo no debería sustituir innecesariamente la voluntad de la persona. Su función principal es ayudarla a ejercer sus derechos.
¿Qué cuestiones personales pueden incluirse?
El instrumento puede dejar constancia de preferencias relacionadas con la vida cotidiana y el cuidado personal, por ejemplo:
- Permanecer en el propio domicilio mientras resulte posible.
- Mudarse cerca de determinados familiares.
- Elegir una residencia o institución con ciertas características.
- Mantener contacto con personas significativas.
- Continuar actividades sociales, culturales o religiosas.
- Conservar objetos personales de valor afectivo.
- Organizar el cuidado de animales de compañía.
- Establecer pautas para acompañantes o cuidadores.
- Indicar profesionales o instituciones de confianza.
- Preservar la privacidad y el acceso a información personal.
Estas disposiciones deben redactarse como pautas concretas y realistas. No todas tendrán idéntico grado de exigibilidad si las circunstancias futuras hacen imposible su cumplimiento, pero permiten conocer los valores y preferencias del otorgante.
¿Solo resulta útil para personas mayores?
No. Puede ser especialmente conveniente para personas que viven solas, familias con vínculos complejos, quienes tienen hijos en otras provincias o países, personas con varios inmuebles o una empresa, quienes atraviesan el diagnóstico inicial de una enfermedad, practican actividades de riesgo, viajan con frecuencia o desean organizar preventivamente su cuidado.
La capacidad se presume y una enfermedad no implica automáticamente una restricción para decidir. Por eso, la planificación debería realizarse mientras la persona puede comprender, evaluar y expresar libremente sus preferencias.
Decisiones patrimoniales, poderes y testamento
¿Pueden dejarse instrucciones sobre los bienes?
Sí, aunque deben diferenciarse las preferencias de autoprotección de las facultades jurídicas necesarias para administrar o disponer del patrimonio.
Pueden expresarse deseos respecto de la conservación o alquiler de la vivienda, el pago de gastos médicos y de asistencia, el destino de los ingresos periódicos, la continuidad de una actividad comercial, la administración de propiedades, la contratación de cuidadores y el mantenimiento de personas económicamente dependientes.
Sin embargo, la sola expresión de una preferencia no concede necesariamente facultades suficientes para operar cuentas, vender inmuebles o representar al otorgante.
Según el caso, puede ser necesario coordinar el acto de autoprotección con un poder, un mandato específico, una estructura de administración, una previsión societaria, un fideicomiso, la designación judicial de apoyos u otras herramientas patrimoniales.
¿Es lo mismo que otorgar un poder?
No. El poder autoriza a otra persona a realizar determinados actos en nombre del otorgante. El acto de autoprotección expresa decisiones, preferencias y designaciones para una eventual dificultad futura en el ejercicio de la autonomía.
Ambos instrumentos pueden complementarse, pero no son intercambiables. Una persona puede querer que alguien administre ciertos bienes y que otra persona diferente intervenga en decisiones relacionadas con su salud.
¿Es lo mismo que un testamento?
No. El testamento produce sus efectos después del fallecimiento y organiza principalmente la transmisión de bienes y otras disposiciones de última voluntad.
El acto de autoprotección está pensado para producir efectos durante la vida del otorgante. Una planificación integral puede incluir ambos documentos. También pueden incorporarse separadamente instrucciones sobre exequias, conforme al artículo 61 del Código Civil y Comercial.
La escritura pública y el registro en Córdoba
¿Qué aporta la escritura?
La escritura permite documentar la voluntad con una intervención notarial personal.
El escribano identifica al otorgante, mantiene una entrevista personal, evalúa su comprensión y discernimiento para el acto, brinda asesoramiento imparcial, detecta posibles presiones o conflictos, traduce jurídicamente sus preferencias, individualiza a las personas designadas, conserva el instrumento en el protocolo y expide copias o testimonios cuando corresponde.
La escritura no garantiza que toda previsión pueda cumplirse literalmente en cualquier circunstancia. Su valor reside en dejar una manifestación auténtica, asesorada y conservada de la voluntad.
El Registro de Actos de Autoprotección de Córdoba
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba mantiene un registro específico para estos actos.
La registración permite dejar constancia de la existencia de la escritura y de sus datos de individualización, facilitando su localización cuando resulte necesario. El contenido reservado permanece en el instrumento notarial y su conocimiento se encuentra sujeto a las reglas aplicables.
La toma de razón no sustituye la comunicación práctica. También resulta conveniente entregar una copia a la persona designada, informar a familiares de confianza, incorporar las directivas médicas a la historia clínica cuando corresponda, comunicar su existencia al médico de cabecera y conservar los datos del escribano autorizante.
¿Puede modificarse o revocarse?
Sí. Mientras conserve capacidad para hacerlo, el otorgante puede modificar instrucciones, sustituir a las personas designadas, ampliar o limitar facultades, adaptar las previsiones a una nueva situación familiar o revocar totalmente el instrumento.
La revocación debe documentarse y comunicarse adecuadamente. Si el acto anterior fue registrado, también deberá gestionarse la toma de razón de la modificación o revocación.
¿Cuándo conviene revisarlo?
Es aconsejable revisarlo cuando fallece o se distancia una persona designada, se produce un matrimonio, divorcio o nueva convivencia, cambia sustancialmente el patrimonio, se vende la vivienda prevista para residencia, se recibe un diagnóstico médico importante, cambian las preferencias personales, se trasladan familiares al exterior, se modifica la legislación relevante o transcurrieron varios años desde el otorgamiento.
Errores frecuentes
- Pensar que es únicamente para el final de la vida.
- Copiar un modelo general que no refleja la realidad personal.
- Designar a una sola persona sin sustituto.
- Confundir confianza con facultades jurídicas suficientes.
- No conversar con quienes fueron designados.
- Guardar el documento sin informar su existencia.
- Dar instrucciones médicas demasiado amplias y sin asesoramiento.
- Suponer que el acto reemplaza todas las decisiones judiciales.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar enfermo para otorgar un acto de autoprotección?
No. Es una herramienta preventiva que puede otorgarse estando en pleno ejercicio de la autonomía.
¿Mis hijos deben prestar conformidad?
No. La decisión pertenece al otorgante. Sin embargo, puede ser conveniente conversar con las personas que tendrán alguna intervención futura.
¿Puedo designar a alguien que no sea familiar?
Sí. Lo importante es que sea una persona de confianza, idónea y dispuesta a asumir la función prevista.
¿Puedo designar personas distintas para la salud y el patrimonio?
Sí. Incluso puede ser recomendable cuando poseen capacidades o vínculos diferentes.
¿La persona designada puede vender mis bienes?
Solamente si cuenta con facultades jurídicas suficientes y se cumplen los restantes requisitos legales. El acto de autoprotección no autoriza automáticamente cualquier disposición patrimonial.
¿Puedo prohibir que me internen en cualquier circunstancia?
Pueden expresarse preferencias sobre residencia y cuidados, pero ninguna cláusula elimina las intervenciones legalmente procedentes ante riesgos ciertos ni el control judicial que pudiera corresponder.
¿Las directivas médicas obligan al profesional?
La Ley de Derechos del Paciente establece que deben ser aceptadas, excepto las que impliquen prácticas eutanásicas. Su aplicación requiere interpretar el contenido frente a la situación clínica concreta y la normativa vigente.
¿Puedo revocar una directiva médica?
Sí. Puede ser revocada en cualquier momento mientras la persona pueda manifestar válidamente su voluntad.
¿La inscripción en el Registro es obligatoria?
Debe analizarse al instrumentar el acto. La toma de razón mejora la posibilidad de conocer y localizar la escritura, pero no reemplaza la entrega de copias ni la comunicación con las personas y profesionales involucrados.
¿El acto continúa vigente después del fallecimiento?
Las previsiones vinculadas con el cuidado y la representación durante la vida pierden su objeto. Las decisiones posteriores al fallecimiento deben coordinarse con las formas legales correspondientes.
Un acto de autoprotección evita que otras personas deban adivinar decisiones íntimas en un momento difícil.
Este artículo tiene finalidad orientativa. El contenido del instrumento, su eficacia y las medidas complementarias dependen de la situación personal, familiar, médica y patrimonial de cada otorgante.
Contenido revisado por Fabiola de Lourdes Orbegozo, escribana titular de Escribanía ORBEGOZO.
Código Civil y Comercial de la Nación: artículos 43, 59, 60, 61 y 139. Ley Nacional Nº 26.529 de Derechos del Paciente: artículo 11. Reglamento del Registro de Actos de Autoprotección de Córdoba. Colegio de Escribanos de Córdoba.

