Una fotografía o un mensaje pueden resultar útiles, pero quizá no alcancen para acreditar adecuadamente qué ocurrió, dónde, cuándo y en qué condiciones. El acta notarial agrega la constatación personal y objetiva de una escribana.

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¿Qué es un acta notarial?

El Código Civil y Comercial de la Nación define las actas como documentos notariales destinados a la comprobación de hechos.

La escribana interviene a pedido de una persona interesada, se presenta en el lugar o accede al contenido que corresponda y describe objetivamente aquello que percibe: el estado de un inmueble, la existencia de daños, la presencia de determinados objetos, una situación concreta o incluso ciertos contenidos digitales.

Su función no es interpretar quién tiene razón ni resolver un conflicto. Consiste en dejar constancia, con precisión e imparcialidad, de aquello que puede comprobar personalmente.

El acta documenta lo que la escribana observa.

Si otras personas realizan manifestaciones, pueden incorporarse como declaraciones de esas personas, pero no como hechos cuya veracidad haya sido comprobada.

Este alcance surge de los artículos 310, 311 y 312 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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¿Cuándo puede ser conveniente solicitarla?

Un acta notarial puede resultar útil, entre otras situaciones, para:

  1. Estado de un inmueble.Documentar cómo se encuentra al entregarlo o recibirlo.
  2. Daños o problemas de obra.Constatar humedad, filtraciones u otras situaciones visibles.
  3. Bienes y mercaderías.Registrar su existencia, cantidad aparente y condición observable.
  4. Hechos visibles.Dejar constancia de carteles, accesos, ocupaciones u otras situaciones concretas.
  5. Contenido digital.Constatar una página web, publicación, mensaje o archivo accesible.
  6. Diligencias.Efectuar notificaciones, requerimientos u otras actuaciones cuando corresponda.

Cada situación requiere un análisis particular. Antes de realizar el acta, la escribana evaluará qué se necesita constatar, si la intervención es legalmente posible y cuál es la forma adecuada de documentarla.

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¿Por qué conviene actuar a tiempo?

Muchos hechos cambian rápidamente: una publicación puede eliminarse, un daño puede repararse, los objetos pueden trasladarse y el estado de un inmueble puede modificarse.

Por eso, cuando existe una situación que podría generar un reclamo o necesitar acreditación posterior, conviene consultar cuanto antes.

Una constatación oportuna preserva una situación antes de que cambie.

El acta no reemplaza el asesoramiento de un abogado ni garantiza por sí sola el resultado de un eventual juicio.

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Actas sobre contenidos digitales

Las publicaciones en redes sociales, páginas web, correos y otros contenidos digitales también pueden ser objeto de constatación, siempre que la escribana pueda acceder a ellos y percibirlos directamente.

En Córdoba, la reglamentación notarial prevé que se documenten los pasos realizados, las direcciones consultadas y otros datos técnicos pertinentes. También permite incorporar capturas y, en determinados casos, archivos audiovisuales.

No alcanza, entonces, con enviar una captura y pedir que se certifique su contenido: la constatación debe surgir de la percepción personal e inmediata de la escribana.

Podés consultar el Reglamento de Actuación Notarial Digital del Colegio de Escribanos de Córdoba.

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¿Qué información conviene brindar antes?

  1. El hecho.Qué situación se necesita constatar.
  2. El acceso.Dónde se encuentra o cómo puede accederse a ella.
  3. El interés.Por qué se necesita documentarla.
  4. La urgencia.Si puede cambiar o desaparecer rápidamente.
  5. Los antecedentes.Qué documentación o mensajes están relacionados.
  6. El traslado.Si será necesario actuar fuera de la escribanía.

Con esa información se podrá determinar el alcance de la actuación y coordinar el momento más adecuado.

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Preguntas frecuentes

¿El acta demuestra que tengo razón?

No necesariamente. El acta acredita los hechos que la escribana percibe y describe dentro de los límites legales de su intervención. La valoración jurídica corresponderá, en su caso, a los profesionales y autoridades competentes.

¿La otra persona debe firmar?

No siempre. La normativa permite autorizar el acta aunque alguna persona involucrada se niegue a firmar, dejando constancia de esa circunstancia.

¿La escribana puede intervenir sin que yo la acompañe?

En ciertos casos sí, cuando la naturaleza de la constatación no requiere la presencia de quien solicitó el acta.

¿Puede ingresar a cualquier propiedad?

No. La función notarial no autoriza a ingresar en lugares privados sin consentimiento ni a vulnerar derechos de terceros. La viabilidad de cada diligencia debe analizarse previamente.

¿Una fotografía reemplaza el acta notarial?

Una fotografía puede ser útil, pero el acta agrega la constatación personal de una profesional investida de fe pública, con identificación del momento, lugar, circunstancias y hechos observados.

Información general

Este artículo tiene finalidad orientativa y no reemplaza el asesoramiento notarial aplicado a un caso concreto. La viabilidad, el alcance y los requisitos de cada actuación deben verificarse al momento de la consulta.